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La presente propuesta tiene por objeto el establecer las bases y requisitos que han de cumplir los participantes en la Romería, ello conforme a las normas de policía que competen a la entidad local, permitiendo así el desarrollo del acto de una forma segura y ordenada, tanto para los participantes como el público en general e, igualmente, concretando un modelo de solicitud para todos aquellos que muestren interés en participar, activamente, en el evento.

 

Las bases se concretan en las que a continuación se detallan:

 

“BASES Y REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA ROMERÍA 2017”

 

            PRIMERO.- El ayuntamiento de Castellar de la Frontera, a través de la concejalía de Fiestas, convoca las bases que tienen por objeto regular el desarrollo, organización, e inscripción de las carrozas, carretas y caballistas que quieran participar en la ROMERÍA 2017, la que se celebra el día 7 de mayo de 2017.

 

            SEGUNDO.- Para poder participar en el recorrido e, igualmente, permanecer en el Recinto de la Romería, será  IMPRESCINDIBLE la previa INCRIPCIÓN. Serán excluidos del recorrido y del recinto de la Romería todas aquellas carretas, carrozas y caballistas que no se hayan inscrito en los plazos establecidos.

 

            TERCERO.- Documentos necesarios para la inscripción.

 

  1. De las carretas y carrozas: La inscripción de carrozas y caretas se realizara según el modelo que consta como anexo a la presente propuesta al que se acompañara la documentación que se detalla:

 

 

  1. De la inscripción de caballistas: La inscripción de caballistas se realizara según el modelo que consta como anexo a la presente propuesta al que se acompañará la documentación que se detalla , ello conforme a la ORDEN de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zoo-técnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, la Ley 8/2003, de 24 de Abril, de sanidad animal, la Orden de 28 de junio de 2001, por la que se desarrolla la expedición de la Tarjeta Sanitaria Equina y el movimiento de équidos. Y el DECRETO 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establece los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos. Se presentaran copias compulsadas de la siguiente documentación:

 

 

 

CUARTO.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

 

La presentación de solicitudes se realizara en el Registro General del Ayuntamiento y estará dirigida a la Concejalía de Fiestas, según los modelos que constan como anexos y a los que deberá acompañarse, en todo caso, la documentación referida en la base tercera.

 

El plazo de presentación de solicitudes se publicara en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, comenzando el día 24 de abril de 2017 y concluyendo el día 02 de mayo de 2017.

 

Durante el periodo de presentación de solicitudes se habilitara un servicio de asesoramiento por parte de la Concejalía de Fiestas, con el fin de informar sobre la convocatoria y resolver posibles dudas. Igualmente podrán atenderse dudas llamando al teléfono 956 69 30 01.

 

QUINTO.- De las CARRETAS Y CARROZAS:

 

 

 

 

 

 

 

- La Policía Local, con carácter previo o durante la celebración del acto, podrá comprobar la documentación de los vehículos  pudiendo excluir del recorrido aquellos que incumplan estos requisitos.

 

- La Concejalía de Fiestas  se reserva el derecho de rechazar los vehículos que no hayan entregado la documentación en los plazos establecidos, además de aquellas que no reúnan las características oportunas para mantener el nivel, la seguridad y la calidad del evento.

 

- No se permitirán en los vehículos, objetos ni elementos que sobresalgan de las medidas establecidas. La carga no deberá comprometer la estabilidad del vehículo, no perjudicar los diversos elementos de la vía pública.

 

- El sistema de alumbrado deberá  proceder en su totalidad de la fuente eléctrica del vehículo tractor u otro equipo adicional, que no podrá estar cubierto o rodeado por materiales combustibles o inflamables. Queda prohibido el alumbrado a través de velas, petróleo y/o gas. Todos estos sistemas deberán estar en perfecto estado operativo antes del comienzo de la Romería, ya que en caso contrario el vehículo será apartado de la misma. Se prohíbe la utilización de dispositivos lanzallamas o pirotecnia.

 

- Los equipos de sonido deben ir colocados en la parte posterior  de la carroza y los altavoces dirigidos únicamente hacia la carroza siguiente. Solamente podrán estar en funcionamiento durante el recorrido de la Romería. Todos estos sistemas deberán estar en perfecto estado operativo antes del comienzo del recorrido, ya que en caso contrario el vehículo será apartado de la misma. LA MUSICA SERA LA PROPIA DE FERIA SEVILLANAS RUMBAS …. NO ESTANDO PERMITIDA MUSICA ELECTRONICA HOUSE.

 

- La gasolina de reserva de los grupos electrógenos auxiliares se deberá llevar en depósitos homologados y alegada de cualquier foco de calor o fuente de ignición. Caso de reportaje de los mencionados grupos electrógenos deberá realizarse en todo momento con el vehiculo parado, acompañados de extintores y preservando las medidas de seguridad oportunas en estos casos.

 

- La Romería deberá desarrollarse de forma ordenada y los conductores, única y exclusivamente, atenderán y cumplirán las indicaciones de la Policía Local, Protección Civil y la propia organización, para no dificultar ni entorpecer la marcha del recorrido.

 

- En caso de avería o incidencia, el vehículo deberá apartarse de la comitiva, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de los miembros de seguridad del evento, ya sea Policía Local, Protección Civil u Organización.

 

- Queda prohibido a los conductores de los vehículos, el consumo de bebidas alcohólicas, antes y durante el recorrido según establece el vigente Reglamento de Vehículos RD 2822/1998 de 23 de diciembre (Anexo IX). La Policía Local podrá ordenar controles antes del inicio del recorrido y a lo largo del mismo, pudiendo retirar aquellos vehículos cuyo conductor  supere los límites permitidos, con la consiguiente denuncia por la infracción cometida.

 

- Cualquier vehículo que no cumpla las presentes normas o cualquier otra que sea dictada por Policía Local o Protección Civil, deberá abandonar de inmediato la comitiva, reservándose la organización las actuaciones administrativas o judiciales que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

 

- La Concejalía de Fiestas se reserva el derecho de modificar el recorrido, previo aviso de esa posible alteración, con el tiempo suficiente para evitar perjuicios a los interesados.

 

- Todas las carretas y carrozas deberán de ir en un estado razonable de limpieza y decoración. Deben llevar el menor peso posible,  por lo que se debe repartir la carga.

 

- Durante el recorrido las carrozas y carretas no podrán alterar su posición establecida en la comitiva por la organización hasta la llegada a la zona de finalización de la misma, pudiendo decretarse su salida de la Romería si incumplen esta norma.

 

SEXTO.- De los caballistas.

 

- Se les asignaran una zona específica para los caballos en la Romería, estando prohibido realizar cualquier actividad fuera de esta zona.

 

- El acceso por zona distinta a la habilitada o la circulación con caballos por zonas de concentración de personas dará lugar a la expulsión y podrán ser sancionados a criterio de la autoridad competente.

 

- Durante la Romería y hasta la llegada a la zona de finalización de la misma los caballos se situaran por delante de las carrozas y carretas y guardando con estas una distancia mínima de 20 metros, pudiendo ser expulsados y/o sancionados por la autoridad competente en caso contrario.

 

- Los caballos deberán estar en perfecto estado de limpieza.

 

- Durante el trayecto de la Romería y hasta el fin de esta, le queda expresamente prohibido al caballista la ingesta de bebidas alcohólicas. La Policía Local podrá ordenar controles antes del inicio del recorrido y a lo largo del mismo, pudendo retirar de la comitiva aquellos caballistas que superen los límites legalmente establecidos, con la consiguiente denuncia por infracción cometida.

 

- Cualquier caballista que no cumpla las presentes normas o cualquier otra que sea dictada por Policía Local o Protección Civil, deberá abandonar de inmediato la comitiva reservándose la organización las actuaciones administrativas o judiciales que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Todos los caballistas deberán contar con la debida documentación, para lo que deberá aportarse, en su caso, Tarjeta Sanitaria Equina TSE, o DIE y seguro de responsabilidad civil en vigor.

 

SEPTIMO.- NORMAS COMUNES.

 

- La inscripción para la participación en la  Romería lleva implícita la aceptación de las presentes bases y normas.

 

- Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, por orden de inscripción, la Concejalía de Fiestas  determinara el orden de salida en la Romería. De esta forma entregara, a cada uno de los participantes, una copia del número de orden correspondiente a cada carroza o carreta el que deberá exponerse en las carrozas en lugar visible. El orden de salida no afectara a las carrozas municipales las que ocuparan el lugar que designe la propia Concejalía.

 

- Durante el recorrido las carretas, carrozas y caballistas, no podrán alterar su posición establecida en la comitiva por organización hasta la llegada a la zona de acampada pudiendo decretarse su salida de la Romería si incumplen esta norma.

 

- Los participantes se obligan a:

 

 

- El Ayuntamiento no se hace responsable de los posibles daños ocasionados antes y después del horario establecido para la Romería, o durante el transcurso de la misma por actitudes negligentes e imprudentes de las personas, así como de los daños propios o a terceros ocasionados por los vehículos de las carrozas.

 

- Los propietarios y representantes de las carrozas, carretas y caballos se hacen responsables con su inscripción de tener en regla y en vigor la documentación que, conforme a la legislación vigente le corresponde al conductor, vehículo y/o caballo.

 

- Será requisito inexcusable para acceder a cualquier subvención o premio que pudiera concederse por el Ayuntamiento el haberse inscrito, previamente, para poder participar en la Romería.

 

- El orden de las carretas o carrozas se determinara por el orden de llegada, ello sin perjuicio de que, en todo caso, ocuparan los primeros lugares las carrozas y carretas municipales.

 

- Sin perjuicio de lo anterior, la Concejalía de Fiestas se reserva el derecho para concretar el orden de las carrozas y carretas, por motivos de seguridad y/o organizativos. Este orden deberá ser respetado durante todo el recorrido de la Romería.

 

- Durante el recorrido de los caballistas, carretas y carrozas no podrán alterar su posición establecida hasta la llegada, pudiendo decretarse su salida de la Romería si incumplen esta norma.

 

 

                                         En Castellar de la Frontera, a  18  de  Abril   de 2017

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